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Fallos: 222:146 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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cuyo solo enunciado resulta de por sí lo suficientemente elocuente para decretar la revocatoria de la resolución que se analiza.

Así también se declara:

En mérito a todo lo expuesto y lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, se revoca In resolución materia de recurso reconocióndose el derecho del recurrente a optar por la Cuja ante la cual solicitara el beneficio jubilatorio. — Armando David Machera. — Horacio Bonet lsln.

DicramMEN DEL Procunavor GENERAL Suprema Corte:

recurso extraordinario interpuesto en esta causa resulta procedente, por haberse puesto en tela de juicio la interpretación del art. 6" del decreto-ley N° 316/46 y ser la sentencia definitiva obrante a fs. 122 contraria a las pretensiones que la parte recurrente fundara en el mismo.

En cuanto al fondo del asunto, considero que por sus fundamentos y los concordantes del dictamen de fs. 120, corresponde que V, E. confirme el fallo apelado en cuanto pudo ser materia del recurso, Buenos Aires, octubre 10 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1952.

Vistos los autos: "Imaz Apphatie, Ignacio Luciano s./ jubilación ordinaria art. 14, en los que se ha concedido a fs, 133 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el decreto ley 9316/46 tuvo por objeto ""materializar en normas generales un régimen de reconoci

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-146

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