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Fallos: 222:141 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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2?) Declarar que D. Ignacio Luciano Imaz Apphatie debe gestionar su jubilación ante el Instituto Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires, a cuyo régimen pertenecen los últimos servicios prestados por el mismo, Comisión de la ley N° 11.110, setiembre 20 del Año del Libertador General San Martín, 1950.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 4 ¿le mayo de 1951.

Exema. Cámara.

El apelante Dr. Ignacio Luciano Imaz Apphatie, solicitó jubilación ante la Caja de la ley 11.110, por haber cesado en la actividad que dicha ley prevé, mientras prestaba servicios municipales afectados a aquel mismo régimen.

Ne sbrtete de preceptuado en los arts. 1 y 6 del decreto 9.316 —ley 12.921-LXIII—, se le opone al recurrente, para denegarle el beneficio impetrado, una norma interna del Insti- ' tuto Nacional de Previsión Social, por la cual no puede el afiliado optar por la Caja de au elección, sino por la que corresponde a sus últimos servicios.

Indudablemente a ello conduciría tal nai que no conozco, por no tratarse de un decreto io de ley, emanado del P. E., a estar a las constancias de antos, aunque los dictámenes que la invocan, expresan su contenido de diferentes modos, sin aducir razones de fundamentos respecto a aquello de que ""se debe solicitar la prestación en la sección a la que se encontraba afiliado el solicitante, en el momento de la prestación de los últimos servicios".

El Instituto, no da ninguna explicación, acerca de cuáles han sido los motivos que ha tenido para erear una norma que altera la liberal interpretación de la ley. El jurista que en el de a la oblivación de A.

esa norma igaci acat no se en cambio a ma fundamentos en que se ha inspirado la imitación estatal, para introducir por sí, una modificación a y.

Se desconoce de esta manera, cuáles son los preceptos de la ley que ha querido armonizar, mediante esa reglamentación.

y en dónde se encuentra la contradicción entre la ley 11.110, el deereto 9.316 y el régimen municipal que se aplica.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-141

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