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Fallos: 222:142 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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En ninguna de esas leyes, existe una disposición que impida dar cumplimiento a la norma impuesta con caráeter general por el art. 6 del citado decreto-ley, respecto de las Cajas incorporadas, entre las que se cuenta la municipal, de acuerdo al art. 1 Por tanto, enalquier afiliado que está prestando servicios en el régimen de enalquiera de las Cajas comprendidas en la incorporó y reciprocidad del deereto-ley, puede solicitar la jubilación igualmente en la Caja que est- aportando o en la que ha dejado de aportar, con tal que la contribución lo hayn eritiendo por la que opta, durante el tiempo que exige el nrt. 6, Si por decir el artículo. que el interesado podrá solicitar la prestación a cualquier Caja a que se encuentre afiliado, el Tnstituto entiende, que el que ha dejado de prestar servicios al régimen de una Caja, deja de ser afiliado de la misma, entiendo que la tesitura es equivocada, por cuanto la afiliación en esos supuestos, subsiste, mientras no se renuncie a la misma, o se pierda por la desafiliación que se produee solamente por el retiro de aportes, toda vez que ya no se extingue nor preseripción. Si aquélla hubiera sido la inteligencia de la ley, no habría empleado la oración "a que se encuentre afiliado" sino que hubiera dieho ""a que se encuentre aportando".

Ni la cesación simultánea en la aportación en distintas Cajus, puede haber sido el único caso en que juega la opción ereada por el art. 6, porque como bien expresa el recurrente a fs. 115.

la sanción no habría sido tampoco necesaria para dotar al afiliado de ese derecho. Siendo además correlativa la disposición, con la del art, 2, se observa, que no ha sido la intención del legislador, erear la opción en los censos de simultaneidad de servicios y remuneraciones, porque la habría condicionado al conceder la acumulación de estas últimas en la determinación del haber jubilatorio. La única restricción que impone, es la del sometimiento del beneficiario, al régimen de la Caja por 1n eual opta, teniéndose en enenta las ventajas.que puede reportarle la opeión sin trabas, al preferir una Caja, que por su edad o tiempo de servicios, promedio de sueldos, ete. le sen más favorable, Tampoco se trata de impedir una incompatibilidad, desde que un afiliado, lo mismo puede pedir »u jubilación estando en servicio, como habiendo cesado en él, al igual que puede acumular los beneficios que por los regímenes de retiro le correspondan, de acuerdo a las leyes N° 13.065 y 13.076.

Si se aplicara la teoría sustentada por el Instituto, exteriorizada en la resolución de fs, 104, en cuanto se sostiene, que es indispensable, para hacer uso de la opción, que en el

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-142

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