ordenando que correspondía enviarle los autos para pronunciarse acerca de los recursos concedidos a fs. 39, previa notificación de las partes (fs. 9 del expte. N° 30.460).
Que, por consiguiente, de acuerdo con lo decidido por esta Corte Suprema en Fallos: 219, 63, donde deelaró que el art, 77 de la ley 13.998 admite la radicación de las causas por su trámite ante el tribunal en que se hallaban ala vigencia de aquélla, corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones de Bahía Blanca conocer de la presente causa. ° Por tanto, así se resuelve habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, y, en consecuencia, remítanse los autos a dicho tribunal haciéndolo sabe" en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata.
Ronorro G, VALENZUELA — Tomás D. Casanes — FELIPE SanTIAGO Pénez — Artio Pes
BAGNO,
GEORGE BERNARD SIAW yv. MANUEL REY TOSAR
RECURSO DE QUEJA,
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 230 de la ley 50, al auto de la Corte Suprema que dispone se pidan informes al tribunal de la enusa no puede apmirele von éxito, la alegación del recurrente que manifiesta no estar en condiciones de afrontar la reposición del sellado respectivo; no correspondiendo, tampoco, pronunciamiento niguno del "Tri bunal respecto del fondo del uxunto, como requeriría ln roma dol Jerveho que el npelante vetieme le mba " U 1) 20 de vctabre
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:72
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