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Fallos: 221:77 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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prudencia que prohibe rever las liquidaciones que tienen su aprobación y por lo tanto son definitivas, a E. A e Suprema Corte, t. 197 pi 209, no es a sub-; ue el uste que origen a la impugnación y ra de odelo computa eomo gravable la utilidad proveniente de la venta-transferencia de valores de activo que debió ser incluída en la declaración jurada del ejercicio de 1941, dicha omisión es la que faculta a la Dirección para reabrir la liquidación de fs, 211.

3" Que en cuanto a la prescripción de la acción, el netor no puede alegar que se ha cumplido el término de 5 años del art. 23, ine, €) de la ley 11.683 porque la misma estaba en curso cuando se dictó el decreto 14.341/46 de fecha 20 de mayo de 1946 que por imperio de los arts. 54 y 113 del mismo, la acción para exigir el pago comienza a regir el 1 de enero siguiente al año en que se produzes el veneimiento dé los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen. En el presente caso debe tenerse como y punto de referencia la declaración jurada de fecha 20 de mayo de 1942 (fs. 169) que ha sido trasladada al 1 de enero de 1943, por lo tanto a la fecha de la impugnación del 20 de mayo de 1947 (fs. 249 vta.) mo se había operado la prescripción art. 53 Ley 11.683, t. o, en 1947), 4 Que la inconstitucionalidad del art. 113 de la ley 11.683, t, o, en 1947, que a la actorn porque fija normas sobre iento anteriores a la promulgación de la ley, considerándola violatoria al art, 17 de la Constitución Nacional, no resulta en el caso en examen porque al sancionarse la ley, se ha tenido en cuenta precisamente esa cireunstancia, sobre xu apliención emm efecto retronetivo, principio que ha sido aceptado por la Suprema Corte, en Fallos, entre otros: 152, 208; 187, 308 y 210, 481, - tratarse de leyes de orden público, frente a la cual no existen derechos ndyuiridos y su aplicación no constituye violación al derecho de propiedad, Por estos fundamentos, fallo: desestimando Ia demanda interpuesta por Elowson y Wester 8. A. e/ Fhseo Nacional Direrción Genernl de Impuesto a los Réditos) »,/ repetición de la numa de $4 1140241 m/n, Con contas José Nartario,
NENTENCIA DEE EA COMANA NACIONAL DE APELACIONES
Buenos Aires, 19 de julio de 105) Vistos retos nulos caratulados: Blowson y Webster N, A, 7 el Fieo Nuvlonal s/ repetivión"", venidos a esta Tribunal

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-77

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