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Fallos: 221:71 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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que el juicio donde se dedujo el recurso (N° 912, citado), estuvo en condiciones de ser elevado para resolver la apelación el 16 de marzo del corriente año (fs.

12). Debe considerarse entonces que la radicación de la causa se ha producido reción cuando tienen entrada en la Cámara (30 de marzo, fs. 12 vta.) ; y ello ocurre bajo el imperio de la nueva Ley de Organización de la Jusficia Nacional, A mi juicio, nada obsta a esta conclusión el hecho que la Cámara de Bahía Blanca haya decidido un incidente, que en nada afecta al fondo de la cuestión debatida. En otros términos; n los efectos de la aplicación del art. 77 de la ley 13.998, debe considerarse radicado el juicio en la Cámara Nacional de Apelación cuando se lo eleva para conocer en el recurso concedido a fs.

39 del expediente N° 912, Por lo expuesto, opino que la Cámara Nacional de La Plata es la competente para resolver la apelación origen de la contienda, Buenos Aires, setiembre 26 de 1951. — Carlos €. Delfino,
FALLO DE LA CORTÉ SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1951, Autos y vistos; considerando; Que el 27 de diciembre de 1949 D, Marcos Gudovich interpuso n fx, 32 dol expto, N° 912 los recursos do nulidad y apelación que fueron concedidos por el Sr, Juez a que por resolución dol día iubiiguiento dictada » fa, 19, Elo originó un pedido de revocatoria formulado por le arte contraria a fa, 48 respecto dol cunt In Cámora havional de Apelaciones de Mnbín Blanen decidió ol 1 de diejombre ppdo, que no debió sor ambatanolado,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-71

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