cantidad que se abonó el 4 de octubre de 1945. Agrega que el 17 de julio de 1946, la repartición practica un nuevo reajuste de réditos correspondiente al ejereicio de 1941, referente a la venta de activos de la sociedad, computando como gravable la utilidad proveniente de dicha operación, que ascendió a la suma de $ 11.502,41 m/n.
Es evidente agrega la actora el error de concepto en que ineurre la Dirección del Impuesto a los Réditos, porque el pago de fecha 4 de octubre de 1945 se hizo estando vigente la ley 11.693 (t. 0.) que se mantuvo hasta el mes de mayo de 1946, fecha en la que entró a regif el decreto 14,341/40 rutificado por ley 12.922. Tanto en esta ley como en la de fondo 5 11.682, no existe disposición que autorice a discutir indefinidamente los ajustes y liquidaciones que ella misma ha practicado.
La facultad de rectificar declaraciones juradas por errores de concepto está reservada al propio contribuyente, como expresamente Jo establece el último apartado del art, 10 de la ley 11.683 (t. o.), siendo esa la ie que se ha dado en_el fallo recaído en el juicio "Elicararay, Pedro e,/ Dirección General del Impuesto a los Réditos"" (Fallos: t. 197, pág. 209).
La resolución del 23 de diciembre de 1947 que no hace lugar al recurso de repetición, sigue diciendo la aetora, no se pronuncia en absoluto sobre el punto expuesto precedentemente, se limita a rechazar la prescripción quinquenal establecida en el art. 23 de la ley 11.683 (t. e entiende que es de ° aplicación el art, 113 de la ley 11,683 (t, 0.) 1947, Como dichas normas tienen efceto retronetivo con respecto a situaciones jurídicas definitivamente configuradas, tacha de inconstitucional el eitado artículo de la nueva ley por ser violatorio al art, 17 de la Constitución Nacional, en enanto fija normas sobre preseripciones anteriores a la promulgación de la ley, Solicita que en definitiva se condene al Fisco Nacional a devolver la suma de 4 11,802,41 m/n,, cobrada indebidamente en concepto de impuesto a los rúditos, con intereses y contas, 2 Que el Fisco Nacional (D. G. 1.) contesta la demanda negando los hechos contenidos en la mina que no sent reconovidos expresimente 0 no remiten de Jas nctoneiones admini tentivas, meonea que motivaron la revisión de las declaraciones juradas de Rlowson y Wester B, A,, divo, se encuen tran en la venta-transforencia que hizo de mue hiemes a da River Plato Dairy Co, Ñ. A, y para la eun) efectuó en marao se 1041 uno me de los mismos, surgiendo de dicho auto un henofielo imponible proveniente del mayor valor adiudiendo am uotivo elrenlanto, el que omitió la actora en mu doslurneión
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:75
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