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Fallos: 221:68 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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el del domicilio del demandado—, el magistrado competente para conocer en la eausa sobre cobro de una suma de dinero reclamada como saldo de operaciones eomerciales realizadas entre ambas partes.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En este juicio ordinario por cobro de pesos, se ha acreditado que el demandado efectuó pagos parciales en el domicilio del actor (fs. 24 y 25).

Es de aplicación en tales condiciones, la reiterada doctrina de V. E. según ln cual, el juez del lugar donde se realizaron esos pagos es el competente para conocer en el juicio sobre cobro de una suma de dinero reclamada por el actor como saldo de operaciones comerciales realizadas con el demandado.

Corresponde, en consecuencia, dirimir la presente contienda en fayor de la competencia del Juez Nacional de Paz de la Capital Federal. Buenos Aires, octubre 8 de 1951, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 22 de octubre de 1951, Autos y vistos; considerando :

Que el plantenmiento de In cuestión do competencia por inhibitoria por parte del demandado no obstabr e la procedencia de la medida tendiente a obtener ol reconvelmiento de la antonticidad de los dosumentos pres sentados a fa, 2, 24 y 25 dol expediente Ny 61.200 °'10pasa Cnlpo M. A, 0,7 Hoodrínon Domino", de cumpli miento necesario para doterminar la competenein on el

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-68

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