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Fallos: 221:67 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Que, por consiguiente, tratándose de una acción personal, y con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 160, 63; 196, 253; 213, 39) son competentes para conocer de ella los tribunales del lugar donde tiene su domicilio la parte demandada.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de este jui" cio corresponde al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Rosario (Prov. de Santa Fe) 2" Nominación, a quien se remitirán los autos haciéndose saber al Sr, Juez en lo Civil y Comercial de Concepción (Prov. de Tucumán) en la forma de estilo. + Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Ferre SanTIAGO Pérez — Artio Pes

SAGNO,


DOMINGO RODRIGUEZ
EXHORTO: Diligenciamiento.

El planteamiento de la cuestión de competencia por inhibitoria no obsta a la procedencia de la medida tendiente a obtener —mediante el exhorto dirigido por el juez requerido al que planteó la contienda— el reconocimiento :

de la autenticidad de los documentos atribuídos a la otra parte, de cumplimiento necesario para determinar la competencia en el caso de autos, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Compraventa.

Hecho efectivo por resolución judicial el apercibimiento de tener por reconocidas las firmas de los documentos atribuídos por la actora a la demandada, y resultando de aquellos que el deudor efectuó pagos qarciates en la Capital Federal, es el juez nacional de dicho lugar —y no

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-67

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