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Fallos: 221:76 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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jurada correspondiente a 1941. En el reajuste efectuado no ha existido una rectificación de una inspección anterior sino la continuidad en el procedimiento, se ha tomado en cuenta elementos contables y circunstancias de hecho y de derecho que no habían sido analizados en aid anteriores porque la actora no los ofreció al realizar la venta de nctivos de la sociedad. Agrega que es de aplicación nl caso en examen la jurisprudencia de la Corte Suprema que se registra en el t.

202, pág. 443 de sus Fallos, porque existieron omisiones de parte de la actora al no proporcionar debidamente los elementos que permitieran determinar la utilidad imponible correspondiente al año 1941, por la revaluación de su netivo cireulante, circunstancia que autoriza a la repartición a aplicar un impuesto no liquidado definitivamente.

En cuanto a la prescripción invocada del art. 23, ine. a) de la ley 11.683 (t. o.), corresponde vincularla a la declaración jurada del contribuyente que debe hacerse con arreglo a los arts, 22 de la ley 11.682 (t, 0.) ?° inc. a) y 50 de la Reglamentación del día 2 de enero de 1939, de manera que, habiendo presentado su declaración jurada por el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1941, el 20 de mayo de 1942, el día que fué dictada la resolución cuestionada, no se había operado la preseripeión, Respecto a la inconstitucionalidad del art. 113 de la ley 11.683, texto netualizado 1947, por su carácter retronetivo expresa que earece de base pues nuestros más altos tribunales han admitido siempre la retrosetividad de las leyes impositivas.

Considerando :

1° Que la actora conceptúa definitivo el pago del ejercicio correspondiente nl año 1941, incluido en la liquidación de 4 7.794,42 por la suma de $ 3,902 m/n. con In entrega de fecha 4 de octubre de 1945 (fs, 215, exp. administrativo), De los antevedentes acumulados se desprende que al hacomo declaración jurada no dernció la existencia de netivo elventante mercaderías", que fueron tramferidas a River Plate Co, NA, lo cual o de la comparación del balaneo agregudo a fs. 10 e informe de fa, 232, por lo que la Dirección «el ep a los Róditos impurnó la deslaración jurnda de fooha 20 de mayo de 1942 (f». 160, y aplicó por estimación de oficio el impuesto de » 11.802,41 m/n. (Fe. 240 via), Y Que la actora no ha objetado la proseden:ia «del in puesto 4 onulta de la estimación de ofivio, ni ha heeho prueba de descorgo mute la misma, me luita a eitar la jueia

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-76

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