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Fallos: 221:70 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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hía Blanea con anterioridad a la vigencia de la ley 13.998, que no procedía correr traslado del pedido de reposición no remitirle el expediente previa notificación de las partes, para que se pronunciara sobre los recursos concedidos por el juez, corresponde a dicha Cámara conocer de ellos y no a la Cámara Nacional de La Plata a la que el juez elevó los autos después que comenzó a regir la ley mencionada,
DICTAMEN DEL ProcuraDOr GENERAL
Suprema Corte:

Al resolver un recurso de queja, la Cámara Nacional de Bahía Blanca decidió el 13 de diciembre último, que el expediente N° 912 agregado por cuerda separada, debió ser elevado a ese Tribunal en virtud del recurso concedido a fs. 39. A fin de cumplimentar esa decisión y notificar la concesión del recurso ordenó que los autos volvieran a primera instancia (fs. 9).

El Juez Nacional de La Pampa, luego de practicadas las diligencias pertinentes, elevó los autos a la Cámara de Apelaciones de La Plata, tribunal que los recibió el 30 de marzo ppdo, (fs. 12 via.).

Entre las fechas preindicadas se sancionó la ley N° 1,998 que asignó a la Cómara de La Plata funciones de Tribunal de Alzada respecto de los Juzgndos Nacionales del Territorio de a Pampa, (art, 53, ine. nm); ox por vietud de esta modificación que tanto dicho tribunal de segunda instancia, como el de igual entegoría de Bahía Blanen —eompotento para entender en lus npoleciones de los Juzgados totrados de Ta Pampa nn tos de la vigencia de In Joy 13,008—, estiman no vor competentes para conocer en In npoleción antos men:

elonmda, Apresindas debldnmonto Ina conitanolas ox) utentas viles expedientes traídos von el prineipal, encuentro

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-70

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