bada en autos, y, por otra parte, la celebración del contrato invocada Tor actora y desconocida categóricamente por la deman » tampoco resultaría suficientemente aereditada mediante las copins de los documentos mencionados, son competentes para conocer de la acción personal por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, los tribunales del lugar donde tiene su domicilio la parte demandada, DiCTaMEN ner, Procurapor GENERAL Suprema Corte:
La firmá García y Cía, de Concepción (Prov. de Tucumán), inició ante el Juzgado Civil y Comercial de la nombrada ciudad, juicio ordinario por cumplimien- —to de contrato e indemnización de daños y perjuicios contra la razón social Soc. Comercial Filippa Achucarro y Cía. con domicilio en Rosario (Prov. de Santa Fe).
Al corrérsele traslado de la acción, la demandada opuso ante el juez de su domicilio excepción de competencia por inhibitoria, sosteniendo que no le liga contrato alguno con el actor, por cuanto, si bien hubo por su parte una oferta de venta, el contrato no llegó a perfeccionarse por no haber sido aceptada la misma, El juez de la ciudad de Concepción no aceptó tal criterio, quedando así trabado un conflicto jurisdiccional que corresponde a V, E, dirimir, A mi juicio, el contrato fué celebrado en la ciudad de Concepción, entre la sociedad García y Cía. y un empleado de la sociedad demandada y ratificado por ésta según surge del telegrama de fecha 10 de Abril de 1950 enviado a la compradora. Manifiéstase en el despacho que prestan su conformidad a la venta que por cuenta y orden de ellos ha efectuado el viajante de la firma, Por lo tanto el contrato se habría perfeccionado, a-mi entender, al aceptar la demandada las gestiones
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:65
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