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Fallos: 221:704 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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existencia de la inmunidad mencionada, pues de existir, la habría declinado la institución de que se tíutá mediante da ado de empreso AMmalieuto que la auión Tiara juzgada por la justicia nacional, ni tampoco interpretar ese acatamiento como subordinado a la actuación del Tribunal.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, Con arreglo a lo dispuesto en el art, 95 de la Constitución Nacional, la nte dto conocerá originaria y exclusivamente en las causas que se susciten entre la Nación o una provincia o sus vecinos con un Estado extranjero, preeepto que repite el art. 24, ine, 19, de la ley 13.998.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Generalidades, La jurisdieción originaria de la Corte Su establecida cepo 2er Coniitución Kaciona, o puede ser am a ni rest a por rtes ni , ni es, por tanto, susceptible e per e MrtA AL JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Antervención de la Corte Suprema, No e de Ue empate, de la Corte Suprema, sino de la de la Puticia del Trabajo de la Capital Foderal, Ja causa mido contra el Centro de Informaciones de las Naciones Unidas, pues, cualquiera sea la índole de la entidad demandada, no se trata de una nación extranjera, a lo que se agregan las circunstancias de que —en el caso— no hay problema de inmunidad de jurisdicción y de que la Justicia del Trabajo —ante la cual se promovió la acción originariamente, sin que en la contestación de la demanda e eopetencia Tuese —— por rasón de la ma y lugar—, se declaró embargo tente por considerar que asistía a la demandada Sumenidad de jurisdieción, lo que Sslecaria Al ncter en la condición de quien queda privado justicia, consecuencia a e a , a qu

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-704

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