sión de agravios a la apelación de la demandada, dicha adhesión "al recurso no fué substanciada comple uiere el art. 216 de la ley 50 ni resultó admitida por la Cámara de Apelaciones; todo ello sin reclamo de la actora.
PAGO: Pago indebido, Protesta, Alcance.
No priva de eficacia a la protesta la circunstancia de que haya sido notificada dos días después de realizado el pago a que se refiere, |
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil, Y COMERCIAL
Esrecian Buenos Aires, abril 11 de 1951.
Y vistos los idos por Paramount Films S. A. e./ la, Nación 2,/ repetición, y :
Resultando : E 1) ee 5 de tora desmado devolución de $ 75. 7:015 m/n.; pide intereses y costas. Dice: a) desde el 15 de abril de 1901 harta el 10'de enero de 1984 conforme al desrto No 57, los importadores distribuidores de películas cinematográficas, fueran con carácter de agentes de los productores o con eomercio do debían pagar un impuesto equivalente al 20 9 de sus ntilidades netas, , ae en e deta importaba Pe Tera En eabibición 7, eto precio de ento € o. E pago A ema empresa entranjera productora, aramount Publ periodo mo bt mea. por te ateo dea paca mee no que no to; d) que la autoridad administrativa, empero, de ofieio' uti mó las utilidades en la mitad de las entradas brutas; ello, adujo que lo pagado a la empresa extranjera no podía dedu.
qiree como gasto, porque el contrato entre ambas entidades era ° de A en consecuencia, el impuesto debía calcularse .
os os de Ae Fr pe empresa se en el co de de are y eme e A Ue e caro parida incritado, 0er 16.0 el lesionaría las garantías de los arts. 14 y 17 1 Conti, ya que resulta ría confiscatorio y trabaría la libertad de com ; £) que pagó con protesta, 2) Que a fs. 46 el Sr, Procurador Fiscal pide se rechace
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:709
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