mente, el acto o la omisión que implicando imprudencia, negligencia, impericia o falta de los deberes a cargo del conductor de la demandada, haya producido el daño siendo la causa generadora de la obligación de indemnizar, el rechazo de la demanda se impone; sin examinar, por inoficioso, la prueba de los gastos y su monto, Que las particularidades de la causa, autorizan a aplicar las costas del juicio en el orden causado y las que fueren comunes por mitad, Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se rechaza la demanda deducida por Angel D. González Parente, contra la Legación de la República de Filipinas y Nicolás Ciancinbella por indemnización de daños y perjuicios; debiendo las costas ser abonadas por las partes en el orden causado y las que fueren comunes por mitad..
Roporro G. VaLenzueLa — Tomás D. Casares — Fecrre SaxtTIAGO Pérez — Ario Pessacno.
AVIS ABEL SCHUSTER v. NACIONES UNIDAS —
CENTRO DE INFORMACIONES DE BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Si la demanda deducida ante la Corte $ contra el dale A ta Li ero aní a a ns las Naciones Unida ho soemente e cuanto al tribunal entender en la ca sostuvo era
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:703
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