FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1951.
Vistos los autos: "González Parente Angel D. e./ Legación de In República de Filipinas y Nicolás Cian.
cinbella s./ cobro de pesos"', de los que resulta:
Que a fs. 13 se presenta ante esta Corte Suprema, D. Angel D. González Parente, promoviendo demanda contra la Legación de la República de Filipinas y contra Nicolás Ciancinbella, por indemnización de daños y perjuicios sufridos al ser chocado su automóvil por otro que perteneciendo a la primera, era conducido por el segundo, como chófer a su servicio, el 9 de junio de 1949 a horas 21,15 en la esquina de Callao y Arenales.
Sostiene que la colisión se produjo por culpa del referido conductor que guiaba el vehículo a gran velocidad.
Invoca los artículos 1108, 1109, 1113 y 1133 del Código Civil, y pide se condene oportunamente a los demandados al pago de las sumas de $ 4.195, importe de los daños materiales producidos en su automóvil, $ 960 que debió abonar por la locación de otro vehículo, en reemplazo del suyo y mientras se llevaban a cabo en éste las reparaciones del caso y $ 15 por acarreo, todo con sus intereses y costas, Declarada a fa. 25 vía. la competencia de esta Corte Suprema, luego del allanamiento de la Legación demandada conforme a la doctrina de Fallos:
210, 1086, y habiendo la actora acreditado su vecindad, se corrió traslado a fs. 27 vta., contestando la referida Legación a fs. 37. Reconociendo el accidente producido, negó toda responsabilidad en el mismo, y atribuyó en cambio la culpa al conductor del automóvil de la actora por haber infringido disposiciones del Código de Tránsito. Asimismo negó la velocidad invocada por aquélla y los gastos reclamados.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:701
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