Que en cuanto al valor de la tierra, admitido en las dos instancias anteriores, merece asimismo análogo tratamiento. Mientras la actora abandonando el justiprecio de $ 230 el metro cuadrado del perito por ella propuesto (fs. 99), prefiere el que indica el Tribunal de Tasaciones a fs. 247 de $ 217,79 que obtiene luego de deducir de la tasación aceptada para el lote tipo $ 294,31) el coeficiente de 0,74 por razón del fondo de 78 metros aproximadamente; la demandada, mencionando tasaciones judiciales en autos sucesorios y valuaciones de la Municipalidad de Buenos Aires y de Obras Sanitarias, así como las conclusiones del perito que ella propusiera, insiste en la pretensión de fs. 25, $ 1.299.078), a la que, dice, se acerca el informe del último (fs. 101/128) que indica $ 634 para el metro cuadrado y $ m/n.. 798.974,22 para el total.
Que se observa así, claramente, la concordancia en el promedio obtenido por el perito tercero y por el Tribunal de Tasaciones para fijar el valor por metro cuadrado en las inmediaciones del inmueble expropiado, $ 290 y $ 294,31, respectivamente, fs. 140 y 247); concordancia que no debe ceder por razón de la configuración del lote en su apreciable longitud, pues, su integral utilización es evidente en ubicaciones como la de la finca en cuestión, donde su total aprovechamiento no aparece fundadamente subordinado a su fondo ni desmerecido por ello, cuando se dispone de 15 metros de frente.
Que así corresponde también confirmar la sentencia en recurso acerca de tal punto, y observar igual eriterio con respecto a la imposición de costas por su orden, ya que la norma del art. 28 de la ley 13.264 es de estricta observancia en el caso.
Que en cuanto al recurso extraordinario interpuesto a fs. 307 por la razón social Blanch Hnos., S. R, L. en su carácter de inquilinos de la finea expropiada, resulta
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:698
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