ANGEL D. GONZALEZ PARENTE v. LEGACION DE LA
REPUBLICA DE FILIPINAS Y NICOLAS
CIANCIABELLA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad indirecta, Si bien el accidente de tránsito a que alude la actora, producido —según ella— al ser chocado su automóvil por otro perteneciente a la legación demandada, que era conducido por el codemandado, como chófer a su servicio, hállase reconocido por dicha legación, no aparece, en cambio, probada en autos la culpa del aludido conduetor, pues sólo se ha aportado para ello un testimonio de los tres ofrecidos, deficiencia que se acrecienta al advertir que en la respectiva acta policial, labrada el día del suceso, se deja constancia del hecho añadiendo que "no hubo testigos", y tampoco se revela la culpa atribuida al conduetor del automóvil de la demandada, ya que no se ha acreditado el punto preciso de la bocacalle en que el encontronazo tuvo lugar; por lo que corresponde rechazar la demanda, sin examinar —por inoficioso— la prueba de los gastos y su monto, COSTAS: Derecho para litigar.
Si las particularidades de la causa así lo autorizan, corresponde aplicar las costas del juicio en el orden causado y las que fueren comunes por mitad.
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Con lo resuelto a fs. 22 y lo actuado a fs. 25 y vta.
ha quedado acreditada la competencia de V. E. para conocer en forma originaria de estas actuaciones.
En cuanto al fondo del asunto, dada la naturaleza —de hecho y prueba y de derecho común— de las cuestiones que se debaten, nada tengo que dictaminar, Bucnos Aires, Octubre 22 de 1951. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:700
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