recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes y el extraordinario por Blanch Hnos., S. R. L.
Considerando:
Que In sentencia de fs. 298, confirmando la de primera instancia de fs. 277, fija en $ 520.725,22 el precio de la indemnización debida por la expropiación del inmueble situado en la calle Defensa 140 al 148, cuyo valor resulta asignando al terreno $ 365.461,39 y a la edificación $ 155.263,83. Respecto de ese pronunciamiento han interpuesto recurso ordinario de apelación para ante esta Corte Suprema, el representante del Fisco Nacional y el de la Suc. de Da. Adelaida D. S, de Roverano, conforme al precepto del art. 24, ine. 7, ap. a) de la ley 13.998.
Que en la sentencia apelada, los valores se establecen con referencia a la fecha de la desposesión produeida el 23 de diciembre de 1942 (fs. 13), atribuyendo al terreno, el que indicara el perito tercero (fs. 133) y para la edificación el que le atribuyera el Tribunal de Tasaciones a fs, 248 y 269; todo ello en virtud de las razones expuestas en el fallo, con el cual disienten las partes.
Que desde luego, el precio de $ 64,35 y $ 99 el metro cuadrado de superficie cubierta señalado para las construcciones existentes en el aludido terreno en la fecha de la desposesión, aún considerando la antigiiedad y estado a que se refiere el memorial de fs. 329 apreciados a través de lo que resulta, sobre tal punto, de las peritaciones de fs. 80, 101 y 133, y fotografías de fs. 84 y sigtes. del incidente agregado, así como de la conformidad del representante del Ministerio de Obras Públicas en el acta de fs. 269, y la omisión de agravios de la demandada al respecto (fs. 320), esta Corte Suprema lo considera equitativo.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:697
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