actora 1 inmueble será la necesaria ee PA TT Banco de la Nación Argentina sobre la diferencia entre la suma consignada y la que se manda pagar y se la modifica en cuanto a las costas, que se declaran por su orden, como le — eat < N — ae en lo que respecta al reel de la demmizeión reclamada la g KR. L. Blaneh Hnos, eo ka. oe ta erarse con ra litigar. — de la Roza Igarzábal. — Alberto Fabián E <— Juan César Romero Ibarra, DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:
Los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 305 y 306 son procedentes, de acuerdo con el art.
24, ine, 7", apartado a) de la ley 13.998. Respecto al ex:raordinario deducido a fs. 307, estimo corresponde desestimarlo, pues lo decidido en la sentencia se funda, en lo que hace a los agravios que invoca el recurrente, en razones de hecho y prueba y de derecho común que, por su naturaleza, son irrevisibles en la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúan por intermedio de apoderado especial. Buenos Aires, noviembre 28 de 1951. — Carlos 6. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1951.
Vistos los autos "Fisco Nacional (Proc. del Tesoro) c/ Sucesión Roverano Adelaida D. S. de s./ expropiación", en los que se han concedido a fs. 310 vta. los
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:696
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