dictamen de fs. 133/141, analiza cineo ventas realizadas en la misma cuadra que en la del terreno expropiado,. aunque er distintas fechas, reduciendo sus medidas a la del lote tipo, e A y AA inem: Ac lo a la nbicaci te cuyo arroja un valor unitario de $ 230 el metro cuadrado, Que el Tribunal de Tasaciones, si bien ha tomado en consideración cuatro operaciones realizadas en noviembre y diciembre de 1942 las mismas en cambio se refieren a terrenos ubicados en distintas calles (uno en Bolívar al 300, otro en Alsina al 300 y los dos restantes en esta última calle a la altura del 500) cuyo promedio arroja el valor de $ 294,31 el m°., el que afectado por el coeficiente a 0,74 por frente y fondo da un resultado de $ 217,79 como valor unitario, Que esta Cámara no considera aceptables las conclusiones a que arriban tanto los informes de los peritos de la actora y demandada, como el del organismo tasador, ya que aquéllos por el método empleado, llegan a conclusiones que se alejan de la realidad y el último porque los antecedentes tenidos en cuenta, se refieren a —— calles y distintas alturas de las del inmueble expropiado, cuyo valor es superior por su mayor proximidad .. la Plaza de Mayo. tendivies las por lo expuesto y considerando a razones del E del perito tercero, para la estimación del valor del terreno, este Tribunal las acepta.
Cue con remecto Al eater del efifiio. eta Ciara con parte las concl es del Organismo Tasador con respecto a las cuales no se han formulado objeciones por parte del representante del expropiado ante el mencionado organismo, por lo que procede atenerse a las mismas, Que teniendo en cuenta el precio ofrecido ($ 253.500, fs. 1) el reclamado (% 1.299.068, fs. 25) el que se fija por la sentencia ($ 520.725,22) y lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264, cuyas disposiciones son aplicables a los juicios inicindos con anterioridad a su vigencia (Corte Suprema: 214, 275; 215 470; 217, 12; 218, 64; 445 y 456; Fisco Nacional v, Naveira — 13 de junio de 1951 y A.Iministración General de Vialidad Xacional v, Elías Agustín Isaías de — 3 de agosto de 1951), corresponde que las costas se abonen en el orden causado, lo que así se declara, 11) Que la ex-inquilina del inmueble expropiado S. R. L.
Blanch Hnos., sin efectuar una crítica razonada y fundada de los argumentos con que la sentencia recurrida desestimó su reclamo, sostiene en los apuntes auuietorios de su informe in voce, de que procede la indemnización porque existe contrato
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:694
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