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Fallos: 221:64 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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MARTIN BORDON Y OTRO v. LA FORESTAL

ARGENTINA, S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.

Es improcedente el recurso extraordinario si la cuestión referente a la preeminencia que —a juicio de los apelantes— el fallo recurrido ha dado al decreto 34.147/49 sobre el decreto-ley 33.302/45, a pesar de lo dispuesto por el art. 83, ine, ?, de la Constitución Nacional, ha sido resuelta por dicho pronunciamiento sobre la base de la interpretación de los deeretos 28.169/44 y el segundo de los precitados —ratificados o" la ley 12.921— que son de índole común; no teniendo así las disposiciones eonstitucionales invocadas relación directa con la materia del litigio. (°)
MARIA A, OVIEDO v. MOISES DUCACH E HIJO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Fundamentos de orden común.

Es improcedente el recurso extraordinario interpues°o contra la sentencia que, fundada en la interpretación de las respectivas disposiciones de las leyes 11.729, 12.713 y del decreto N° 33.302/45 —ratificado por la ley 12.921—, que son normas que no revistewr carácter federal sino común, sostiene la competencia del fuero laboral de una provinein para conocer de una demanda por despido entablada por un trabajador a domicilio (°).


FILIPPA ACHUCARRO v. GARCIA Y CIA.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinantes. Lugar del domicilio de las partes.

Si la autenticidad de los documentos en que las partes fundan sus pretensiones no se halla reconocida ni compro1) 22 de octubre, Fallos; 194, 336; 214, 196; 215, 55; 216, 54 y 700; 217, 974.

2) ' 22 de octubre, Fallos: 215, 554 216, 54 y 700; 217, 974.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-64

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