a las del incidente im Tas en el e por cuanto no a o del inqutino ha podido considerarse con suficiente derecho para Por lo expuesto, fallo:
Declarandó transferido a favor de la Nación'el dominio .
de la finen ubicada en la calle Defensa 140/46 en esta ciudad, y cuyas dimensiones linderos y demás carscterísticas han sido establecidas en autos, previo pago de la suma de $ 520.725,22, quese fija como justa indemnización de la cual debe deducirse la consignada a fs. 1, con más los intereses, al tipo Banco de la Nación Argentina sobre esa diferencia, a contar desde el día de la desposesión. Las costas a cargo del actor, Rechazo la indemnización reclamada en autos por la Sociedad de Responsabilidad Limitada Blanch Hnos. en su carácter de inquilino da. te motivo e sue Meco - pe eon as costas del incidente en el orden causado, — José dariorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Sala de lo Civil y Comercial Especial) Buenos Aires, 27 de setiembre de 1951.
Considerando : .
1) Que tanto los dictámenes de los peritos intervinientes en autos como el del Tribunal de Tasaciones, llegan a distintas conclusiones para la valuación del terreno del inmueble expropisdo, alto cn Derena 140/48, a la fecha de toma de poión (23 de diciembre de 1942) que provienen de los distintos criterios aplicados al easo y ponen de manifiesto la principal dificultad para la fijación del justo io, consistente en la falta de antecedentes en la cuadra di al 1C9, a la fecha indicada. Así, el perito del actor, aunque efectúa un análisis de 52 ventas realizadas, llega a fijar el precio unitario del m°. en $ 230 m/n., promediando los valores de las ventas Nos.
18 y 19. ubieadas en la misma cuadra, pero efectuadas en los años 1935 y 1939 respectivamente y afectando esos valores con las dinendne e ee se y ubicación, las to dada, iando valores de la calle Victoria y Alsina en o y distintas fechas, estima en $ 634 m/n. el m°. El perito tercero en su
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:693
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