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Fallos: 221:691 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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tomadas de base para fijar el promedio no presentan las mismas cracterísticas er Aincide enprepiado por lo que reajustado su precio a la ubicación de este el promedio sería de $ 442,84 y no el que en dicho informe se le asigna, 2) Que la impugnación formulada es del todo procedente :

ya que basta considerar que el bien que es objeto de la tasación está ubieado a media cuadra de la Plaza lo ue no ocurre con las ventas tenidas en cuenta por el Tribunal para rechazr el Sin emi » no obstante lo razonable de la observación también resulta artificioso el procedimiento seguido por el Ine. Basaldúa para reajustar el promedio de esas ventas a la mejor ubicación del inmueble expropiado, tratándose de un método indirecto sus resultados se alejan de la realidad.

Por consiguiente, de acuerdo al criterio que en casos similares ha sustentado la Corte Suprema sólo corresponde repo f Ar ey bdo ele mpi 0 sen en or asi a ue es de $ 155.263,83 m/n. :

3") Que en cuanto al valor del terreno, mediante el estudio de todos los antecedentes aportados, el suscripto encuentra que la tasación más equitativa es la que ha sido practicada a fs. 133 por el perito ya que para fijar el precio correspondiente al inmueble expropiado tiene en cuenta cinco as de en ya e riera e Ce cia de erencias Zonas, ya que parte a reajustado estos precios a la diferencia de época cn que fueron pagados aplicando un eriterio que no ha sido observado por s partes.

4") Que la diferencia entre el precio de $ 290 el m?.

370 y e 00 mea re asigna al inmueble expropiado y los $ 370 y $ 320 en que ha fijado por aentencia a los inmuebles linderos se justifica por las distintas dimensiones de aquél con relación a éstos debido a su frente menor y al fondo de easi 80 metros.

E ema fi el o terreno en la suma 365.46: que le asigna el to tercero y que sumada a la de $ 155.263,83 hace un total de $ 520. 725:22 en de aeofáa el monto de la indemnización a pagarse al propietario, 5) Que en cuanto a la indemnización reclamada por la S. R. L. Blanch Hnos. habiendo la aetora cuestionado el térmio del pentrnto, ode Aegoleer al corto lo afirman los teresados, la locación se prorrogado por el término 5 años a partir del 28 de febrero de 1942, fecha del último

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-691

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