Que a fs. 26 se tiene por nombrados los peritos propuestos y en carácter de perito tercero al Ing. Benito S. Spinedi, substituyéndose ormente el de la demandada por el Ing.
Juan Carlos el A fs. 71 los peritos presentan un acta de común acuerdo estableciendo que de acuerdo a la medida practicada la a ficie del terreno es de 12602117 m?, en lugar de 1.226,7444 que consta en el título, fijando en 1.864,4070 m?. la superficie cubierta, Respecto a la valuación del inmueble el Repita de la actora asigna al terreno un valor unitario de $ el m?, lo que referido a la superficie antes establecida repremuta un importe Pre A edificio un valor unitario de $ 60 el m?. o sen un total de $ 111,864,42 con lo que el total de la tasación asciende a $ 401.713,11 m/n.
El perito de la demandada, establece como valores unitarios la suma de $ 634 el m". para el terreno, de $ 130 el m°, para la construcción de planta baja y de $ 80 el m?. para la del o con lo que su tasación asciende a la suma de $ 999,051.15 m/n.
El perito tercero fija en $ 290 el m?, el valor del terreno y en cuanto al edificio lo tasa a razón de $ 80 m?. de superficie enbierta asignando al inmueble un valor total de $ 514.613,95.
Posteriormente y a raíz de observaciones hechas por la demandada establece el valor de mejoras que no han sido contempladas en su tasación un importe de $ 17.400, con lo que su tasación se eleva a MESTTADA m/n.
5) Que ordenados nuevos traslados por su orden son evacuados pr las partes a fs. 202 Ea Neméndors autos para sentencia. En este estado y a pedido la demandada se remito los autos al TENEN, de meo de SE ispuesto por el art. " expidiéndose o Tribunal en A que dan cuenta las actuaciones agregadas por cuerda floja, haciendo ambas partes consideraciones sobre el resultado del mismo, con lo que quedan éstos en estado de resolver; y Considerando :
1") Que de acuerdo a la tasación practicada por el Tribunal, el valor del inmueble ha sido fijado en $ 429.725,33 asignándose como precios unitarios al terreno $ 219,79 el m?.
y al edificio $ 99 y $ 64,35 el m?, para las eonstrueciones de planta baja y sótano respectivamente. Esas conclusiones son debatidas por el representante de la parte en lo que se refiere al valor del terreno por considerar que las ventas que han sido
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:690
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