Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:689 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

Resulta:

1) Que a fs. 4 se presenta el Sr. Procurador del Tesoro en representación de la Nación entablando demanda por expropiación de la finca ubicada en la calle Defensa 140/48, deelarada de utilidad pública por ley 12.826, del 30 de setiembre — de 1942, por haber fracasado las gestiones particulares hechas para dlegar a un arcenio directa con su pregitario, de acuerdo a lo dispuesto por deereto n" 134.047, del 27 de octubre de 1942.

Ofreee como precio de la expropiación el importe de la valuación a los fines del pago de la contribución territorial o e A E A De este Juzgado, pidiendo que en su to se le otorgue la posesión judicial del inmueble y que en definitiva se disponga la transferencia del dominio a favor de su representada.

2") Que ordenada la posesión, de la finea expropiada a favor del P, E. N. dicha medida se lleva a efecto según reza la Mugen de fs, 13 notificándose en dicho acto a los inquilinos, 3") Que habiendo comparecido en autos los demandados por intermedio de apoderado. es culebra la aadiencia que pe eribe el art. 4 de Ta ley 186 en la enal la parte demindeda rechaza el precio por comiderar que el Mer del inmueble es de $ 1.299.068, suma en que tasada en el juicio sucesorio de D, Angel Roverano que tramitó ante el Futeado a cargo" del Dr. Arturo Beber, Propone como perito al Sr. Benito J. Carrasco. Por su parte la actora reproduce los términos de la demanda proponiendo eomo perito al Arquitecto Raúl E. Fitte, 4) En dicho acto, comparece el apoderado Sr. Francisco Medina Herrera, en Tepenneció de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "Blanch Hermanos" reproduciendo un escrito presentado con anterioridad y en el que reclama el pago de una indemnización por el perjuicio que la expropiación scurican a que candentes al reteitor el contrato de locación por cinco años convenido con sus propietarios.

Dicha reclamación se substancia con la intervención del ar. Prourador del Tesoro quien pide el rechazo de la minga en razón de no mediar convenio el término de la locación por lo que el derecho del loeatario se reduce al plazo que le acuerda el C. Civil que ha sido ampliamente concedido por su Producida la prueba ofrecida por las partes en dicho incidente, y corridos nuevos traslados por su orden, dieha cuestión ueda pendiente para resolverse en oportunidad de la sentencia definit a continuando la substancinción del principal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-689

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 689 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos