análoga opinión del Tribunal; surmepenta, por todo ello, confirmar el mencionado Promncion to, que adopta los aludidos valores, esta! ambos con referencia a la fecha de la desposesión, COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas en el orden causado —conforme a lo dispuesto en el art. 28 de la ley 13.264— cuando el monto que en definitiva fija :
la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el o por el propietario del bien.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes, Expropiación.
El expropiador debe pagar intereses, a ir de la fecha A E Att y la suma fijada por la sentencia final.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por los inquilinos de la finea expropiada, si la —l da —en lo que decide respecto de las pretensiones + das por los nombrados—se funda en razones de hecho, así como en la valoración de la prueba rendida y aplicando normas de derecho común, ajenas al mencionado recurso; a lo que se agrega el hecho de que no se invoca violación de norma federal alguna ni de preceptos constitucionales —eonforme al art, 14 de la ley 48, 6" de la 4055 y art. 24, ine, 49, de la 15906, pues Eo lo es el reehano de le de manda fundada en las circunstancias ya aludidas y que la sentencia señala con precisión.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 22 de diciembre del Año del Libertador Gral.
San Martín, 1950.
Y vistos:
Para sentencia esta causa ida por el Fisco Nacional ma tión de De. Adelia DIS. de Hoverano, por expropiación, de cuyo estudio.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:688
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