prende del acta corriente a fs. 186 de estos obrados acerea del mismo, el Tribunal de Tasaciones, luego de un amplio cambio de o . a! expedido E Anatimidad de Ae temes, a clusive representante expropiado, por lo cual no cal en principio entrar a analizar sus o y fijar judicialmente un precio distinto al de la tasación realizada en estas condiciones, conforme lo ha declarado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el fallo registrado al t. 214, pág. 439 Dirección Gral, de Ingenieros e./ Marcelino Musto 5,/ exproNación). Te consecuencia, a rin dei . como justo precio expropiedo el por el organismo tasador: terreno $ 319.816,37 m/n.; medianera $ 4.433 m/n.; cereo_ y vereda $ 4.900 m/n. y lo edifieado o mejoras L 10.400 m/h., lo que hace un sotal de $ 339.549,37 m/n. Con respecto al último rul eabe destacar que si bien es cierto que el propidario del Adolfo Leguizamón, reconocido en tal en el comparendo verbal, realizado a fs. 246, ta pd ATA IE o consi que el ismo es el más justo y equitativo y el que debe resarcíreele al nombrado.
No obstante lo dicho, cabe agregar, a mayor abundamiento, que alta contendiarie e ee expropiada al decir que mantiene el criterio sustentado por su perito ante el Tribunal de Tasaciones o sea la objeción que el mismo ante la Sala 1 de dicho organismo (fs. 163 de estos obrados), ya que es lógico inferir que éste acepta las conclusiones finales de dicho Tribunal al suscribir de conformidad el acta referida precedentemente corriente a fs. 186.
Por otra parte, si aún como al parecer no hubiere acuerdo entre el ico y la expropiada sobre el punto en cuestión, el suscripto mantiene como justo precio al que arriba dicho Tribunal, por cuanto al refutar las aludidas objeciones del representante de la expropiada, demuestra que éste ha confundido las cifras y en consecuencia la crítica al valor hallado carece de fundamento (fs, 172), III. Que en cuanto a la indemnización especial que re- " Mat Cor motivo de q mlento de 35 5£ mbre el var a fijarse con Ivo pérdida esquina y te sobre la Calle Perú como consecuencia inmediata y directa de la expropiación parcial del inmueble en cuestión, el suscripto en- :
tiende demo procedo tal indemniención, en ruón de que esa tiende a compensar la pérdida de la propiedad mediante el pago del valor real, pero no reintegra al expropiado a una situación de hecho igual a la que altera o destruye la exproPiación (Suprema Corte, J. A., 1945, t. 4, pág. 205 y Cám.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:681
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