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Fallos: 221:678 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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están comprendidos en el régimen de dicha ley, además de los "empleados y obreros", "los médicos y empleados de las sociedades de socorros reconocidas y dependientes de las empresas". Esto es, de médicos que pretan su asistencia profesional en las sociedades indicadas, función ésta claramente distinta de la mera fiscalización encomendada a los profesionales cuya situación se está considerando, Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 59 en cuanto ha sido materia del recurso.

Roporro G. VALenzueLa — Tomás D. Casares — Feiye Saxtraco Pénez — Artio Prssaono.


NACION ARGENTINA v. A. NORIEGA TERRY
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Si bien el precio de los inmuebles sujetos a expropiación debe establecerne, en principio, con arreglo al que tenían al temps de la demoorión, entado —sme cede dl caso de autos— las circunstancias de que la orden judicial disponiendo se diera al Estado posuón del bien

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a lo que e e e lem r os cal concluir pa la valorización del terreno objero del "juicio producida en el tranacurso de ese tiempo, no puede recaer sobre el Estado que permoris su demanda e y a la que se al ¡el demniao, comia de que de posesión se tomaría, presentación as " tesinnea. 2 le ya citada feta de noviembre de 1047 La las peritaciones + habrían he valor de lo

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-678

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