Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:680 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

11, Señalada la audiencia ue prescribía el art, 6° de la ley 189 (fs. 7) entonces pinte, a actora se ratifica de lo manifestado en su escrito de anda y propone como prueba de su parte las constancias del expediente administrativo ya señalado y la pericia de tasación a cuyo efecto propone al Tng.

mr y A spropiada rmedio de su apodera.

r su e lada por inte su do, manifiesta disconformidad econ el Jo ofrecido y propone a su vez perito tasador al Ing. Nicolás B. Lastra y puntos de pericia (fs, 10), Como pr complementaria solicita diversos o A la pericia s. los peritos propuestos presentan la pericia encomendada, pero como de la misma surge la diferencia de eritePle para la eprecirción del precio del tamiento. DE precede a fs. vta. a designar perito 9, quien conjuntamente con los periton de parte £€ expide a Ue. 66.

TIL. 1s. 75 se presenta el Sr. Adolfo Leguizamón manifestando ser propietario de la construcción existente y dando conformidad con la valuación efectuada por los señores peritos respecto a dicha construeción.

IV. As, 129 vta. a requiero el informe a que se refiere Wu "A de la ley 13.264, habiéndose éste pedido de fs. 133 a N. 187, V. Afs. 24 yen sumplimiento de la medida deeretada a fs. 237 se lleva a efecto la audiencia ordenada, donde las partes reconocen al Sr, Leguizamón el derecho a la propiedad de la construeción. Éste or su parte acepta el precio que en definitiva ha fijado el Tribunal de Tasaciones y acompaña documentos que demuestran su carácter de propietario de la misma y Considerando :

T. Que el demandado al alegar sobre la prueba reción fija sus pretensiones (fs.1198), puesto. q en la audiencia celebrada a los fines del art, 6? de la ley entonces vigente, si bien al no po a a o — da de exproninión de Eonia a impugnar el precio ofrecido y ner pertinente fs. 7 vta.). Así, pues, con toa reclamado, las cuestiones a dilucidar en el presente caso se concretan a establecer el justo precio del terreno y las mejoras, indemnización especial o sea un acrecentamiento del 25 del valor a fijarse y los intereses del capital correspondiente a la fracción desposeída no sujeta a expropiación.

IF. Que en lo que respecta al justo precio a fijarse por el terreno y la construcción, o sean las mejoras, según se des

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-680

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 680 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos