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Fallos: 221:684 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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respecto a la indemnización en concepto de daños y perluicos pora posnón del Pie dela Erin 20 expre piada, este nal considera justa y equitativa la fijada por el Sr, Juez a quo, consistente en el pago de intereses sobre el capital representa esa fracción, estimando su valor a razón de $ 3.512,96 m/n, es el precio unitario fijado Po ganismo Tasador 5 o. fracción expropiadr v te el eree que made, autre la desportuión y ña reitieyoo, que se trata le eun Te pi DE ia co deposición de su durante ese tiempo, Mel METIO, DE CONFIFENS CON CeNins la reptencin aplada de fs. 246/249 en lo principal decidido y se la en cuanto a la indemnización que deberá aboriarse al Sr. Adolfo Lertimmos 7 que seri le neceraria Hera conpiciar ia cuna de $ 8.320 m/n. en concepto de total indemni pora mejo" ras reclamadas en autos. — Oscar de la Roza Igarzábal. — y Alberto Fabián Barrionuevo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1951, Vistos los autos "Fisco Nacional e./ Noriega Terry A. 5./ expropiación", en los que se ha concedido a fs.

259 el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que los peritos propuestos por las partes presentaron sus informes en 11 de abril de 1947 (fs. 41), y el tercero designado por el Juez, lo hizo en 4 de noviembre del mismo año (fs. 66), disponiéndose se diera al Estado posesión del inmueble expropiado, el 26 del referido mes y año (fs. 76 vta.) de acuerdo a lo que así habían convenido las partes en la audiencia de fs. 7 vta.; posesión que fué formalizada el 23 de setiembre de 1948, por razón de la existencia de ocupantes que debieron ser desalojados, y produciéndose luego, en agosto de 1949, el avalúo, practicado por el Tribunal de Tasaciones

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-684

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