DICTAMEN DEL PrOCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:
Abierto como ha sido por V. E. a fs. 77 el recurso extraordinario directo deducido a fs. 71, resta ahora decidir el fondo del asunto.
A ese respecto, considero que las razones hechas valer en el dictamen del Sr. Procurador General del Trabajo obrante a fs. 55, que el tribunal a quo hizo suyas (fs. 59), bastan para confirmar la sentencia recurrida.
Sólo agregaré, por ello, que la orientación legislativa en la materia se inclina en la actualidad por la exclusión de quienes prestan servicios en función de profesiones liberales sin relación de dependencia con los dadores de trabajo (art. 3, inc. e) del decreto-ey 31.665/44; 3', ine. b) del número 13.937/46; art. 20 de la ley 12.988; 182:227 ).
Corresponde, en consecuencia, mantener el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, abril 19 de 1951, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1951.
Vistos los autos "Unión Industrial Argentina (Consultorios Médicos) s./ cumplimiento del decreto 10.315/ 44'', en los que a fs. 77 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.
Considerando: Que cuando está en tela de juicio el alcance de leyes de jubilaciones respecto a las cuales es dudoso que se
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:675
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