Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:676 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

haya tenido el propósito de comprender a profesionales de esa especie, la duda no se ha de resolver en el sentido de la exclusión sin tomar antes en consideración, 1) la tendencia legislativa a extender la forma de asistencia social consistente en el régimen jubilatorio a todas las personas que prestan a otros sus servicios mediante una retribución, y 2) la generalización creciente de formas de ejercicio de las profesiones liberales que sin desnaturalizar en lo esencial la condición de los profesionales respectivos, comportan relación de dependencia análoga a la del empleado (confr. Fallos: 217, 529), Que en esta causa se trata de médicos a cuyos servicios profesionales recurre la Unión Industrial para comprobar a domicilio el estado de salud de los empleados y obreros de las instituciones agrupadas en ella.

La retribución se regula por el número de visitas encomendadas, No hay convenio alguno respecto a una retribución mínima, —se hayan o no realizado visitas—, ni tampoco límite máximo para el supuesto de que, dado el importe de la retribución correspondiente a cada visita y el número de las encomendadas, se llegara a una cantidad superior a dicho máximo. No hay, pues, nada semejante a un sueldo. Ni obligación ninguna de concurrencia a las oficinas de la entidad para la cual se presta el servicio. Ni horario fijo de ninguna especie.

Que, en consecuencia, el vínculo se reduce al compromiso que estos profesionales habrían contraído de efectuar las visitas que se les requieran. Se ha sostenido, sin embargo, repetidamente en estas actuaciones que los médicos en cuestión están en libertad de no aceptar la realización de las visitas que se les requieran. Pero no hay duda de que para la prestación de este servicio .

la entidad opera con un conjunto de determinados médicos con quienes tiene predeterniinada la finalidad del encargo, el modo de cumplirlo y la retribución correspondiente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-676

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 676 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos