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Fallos: 221:683 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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demás antecedentes surgen del título de propiedad de fs. 227 de autos, previo pago de la diferencia entre la suma consignada en autos a cuenta de precio y la de $ 329.149,37 m/n, y la indemnización de la suma que resulte de la liquidación que oportunamente se practigne, de conformidad con lo establecido a dere, —— Adcito Leguizamón la suma e m/n. en concepto de total mnización por las mejoras reclamadas en autos. Sumas que deberán abonarse con más sus intereses desde el día de Ia desposesión y las costas del Juicio, — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
(Sala de lo Civil y Comercial Especial) Buenos Aires, 26 de julio de 1951, Considerando : ' Que lu sentencia de Jimera, instancia fué apelada únicamente por la actora, qu en los apuntes supletorios de su informe in voce se i en cuanto a los valores fijados por aquélla, de conformidad al dictamen unánime del Tribunal de Tasaciones, al terreno, edificio, medianera A demoler, cerco y vereda y en lo que respecta a la indemnización acordada al prenietario de edificio, Sr, Adolfo Leguizamón, superior a la por icitada, Que esta Cámara considera aceptable, en principio, el justiprecio de los rubros mencionados, efectuado por el organismo tasador por unanimidad de sus miembros, y por no coneurrir en la especie, circunstancias epeciales que decidan a este Tribunal a apartarse de las conelu: a que aquél arribara, conforme, además, con el criterio de la Corte Suprema, sustentado en el fallo citado por el Sr, Juez a "3 reiterado en los casos registrados en los ts, 216, 296 y 218,4 e Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, cabe advertir que si bien el valor del edificio fué estimado por el Tribunal de Tasaciones por unanimidad en $ 10.400 (fs, 186), No lo es menos que su propietario, en su resentación de fx. 75, manifestó conformidad con el dictamen a los tres peritos que lo habían e « $ 8.320, ru que resulta rote a otorgarle reciamado. e acuerdo con el criterio la Corte Suprema in re : "Administración General de Vialidad Nacional e./ M, D. Vicente de Galbe %,/ expropiación —25 de abril último—,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-683

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