terreno en cuestión producida en el transcurso de ese tiempo, no puede recaer sobre el Estado que promovió su demanda en oportunidad (fs. 4 - julio 5 de 1946), a la que se allanó el demandado en las condiciones del acta ya aludida de fs. 7 vta. suscripta el 24 de julio de 1946, y en la que expresamente se convino que la posesión se tomaría, luego de la presentación de las peritaciones, como se dispuso a fs. 26 vta. en la ya citada fecha de noviembre 4 de 1947 y cuando tales valuaciones se hallaban agregadas a los autos.
Mediando, pues, acuerdo expreso de las partes, respecto de la presentación de las peritaciones que habrían de establecer el valor de la expropiado, como medida previa a la toma de posesión, es indudable que aquéllas decidieron, de conformidad, que la determinación de los valores habría de referirse a ese momento, La obligatoriedad de lo allí convenido impide considerar las conclusiones del Tribunal de Tasaciones, que se apartan del referido acuerdo, Que los valores atribuídos por el perito propuesto por la demandada a las construcciones y con los cuales coincidieron los demás en las condiciones ya mencionadas, así como el fijado al terreno por el mismo experto, resultan también ser los más equitativos frente a las conclusiones del Tribunal de Tasaciones, de las que corresponde separarse por las razones dadas, y teniendo en cuenta además la mención expresa que respecto de aquéllos hace, el Sr. Procurador General, sin impugnarlos, Que, en consecuencia, el recurso de apelación deducido por el Sr. Procurador Fiscal de Cámara y mantenido por el Sr. Procurador General a fs. 262, debe prosperar en la medida señalada en los considerandos anteriores, excluyendo el punto de la sentencia referente a la indemnización en concepto de daños y perjuicios
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:686
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-686¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 686 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
