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Fallos: 221:685 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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creado por el decreto 33.405/44 y dispuesto por el art. " 14 de la ley 13.264 de 17 de setiembre de 1948.

Que compulsados esos elementos de juicio, se observa que en su oportunidad, los tres peritos coincidieron plenamente en la determinación del valor que correspondía atríbuir a la medianera a demoler $ 2.216,50), ocurriendo lo propio en la apreciación que el experto de la demandada y el tercero hicieron del cerco y la vereda ($ 2.275,52). Discreparon en cuanto al valor del terreno, fijándolo el del actor en $ 118.350,70, el del demandado en m$n, 255.379,87 y el tercero en $ 218.493,60. Tales eran los justiprecios de loz peritos en abril y noviembre de 1947, Dos años después el Tribunal de Tasaciones señalaba para cada uno de los conceptos aludidos, las sumas de $ 4.433, $ 4.200 y $ 319.816,37 respectivamente.

Que estos aumentos en los valores de las construcciones y del terreno, aparecen como resultado del alza general de precios operada en el mercado durante el lapso transcurrido entre las referidas peritaciones y el avalúo del Tribunal de Tasaciones. Los cuadros de fs.

159 y 181 que aluden a las operaciones de compra venta de inmuebles, realizadas en las inmediaciones del terreno expropiado durante los años 1947, 1948 y 1949, así lo ponen de manifiesto.

Que si bien el precio de los inmuebles sujetos a expropiación, debe establecerse, en principio, con arreglo al que tenían al tiempo de la desposesión, en el presente caso cabe destacar las circunstancias ya apuntadas relacionadas con la orden judicial adoptada en tal sentido el 26 de noviembre de 1947 (fs. 76 vta.) aceptada por el demandado (fs. 79) conforme al compromiso de fs. 7 vta., y la demora producida en su efectiva realización (23 de setiembre de 1948 ° fs. 119) por razón del desalojo de los ocupantes, para concluir que la valorización del

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-685

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