propi como medida previ la toma de posesión, impo cometer A continente" de Agea e Tasa- y ciones 13.264, se apartan acuerde; máxime cuando os raores aebadda ero acuer Jos puales 207.28 demandada a las construcciones Y che vor cuales coincidieron los expertos de la actora y al eco conclaaintan también ser lon más equitativos frente « le, conelusiones del mencionado organismo legal, de las que corresponde separarse por las razones dados, RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
No habiendo ido objeto d, vios ante la Corte Suprema el punto referente la indem ación y Cort UP daños y perjuicios por la del Fisco de la fracción no expropiada, ade ade del pronunciamiento del Tribunal, COSTAS: Naturaleza del juicio, Espropiación, Procede im; Jas costas del juicio al propiador de conformidad a lo dispuesto por diri al ex ley 13.264—, tl earimbente cdo a enel, Soo e , plaga ia entre éste y lo reclamado por la pario edoph SENTENCIA DEL JUEZ FEnErAL Da Mare de diciembre del Año del Libertador General San Martín, 950, Y vistos:
Estos autos el "Fisco Nacional e./ Noriega
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e a se a la Peancgaanda contra, A, Noriega Terry por expropianiós do | Perú An de terreno formada por la intemección de gens y » Perú, Alsina ten mel a a seais a PE E md A de ed me fa, 41 del 4 en a 5 futediente administrativo Ne '/D./941 del Ministerio del o que acompaña.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:679
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