RESOLUCIÓN APROBADA POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISIÓN SociaL Los médicos visitadores de la Unión Industrial Argentina son afiliados forzosos de la Sección Ley 11.110, porque si bien no forman parte del plantel permanente de sus consultorios externos, desempeñan su profesión por cuenta de terceros.
Señores Directores:
I. La Unión Industrial Argentina a fs. 1/5 se dirige a la Sección Ley 11.110 de este Instituto con el objeto de poner en su conceimiento diversas cuestiones relacionadas con el aporte que efectúan los médicos de los consultorios que poseen, — de constatar por cuenta de los respectivos patrones y en el domicilio del TECOS Las Auintencias de los obreros y empleados que trabajan para aquél Esos profesionales no forman parte del plantel que constituye los consultorios médicos de la recurrente. Su función es libre, no entrañando manifiesta relación de dependeneia. Estos médicos visitadores a domicilio se concretan a recibir el aviso telefónico, y, una vez concluida su misión, si la aceptan, informan sobre su resultado, La visita, remunerada conforme a un honorario convenido, se les liquida mensualmente por la Unión Industrial Argeino, pero en definitiva gravita sobre el industrial que las ha encomendado.
Corresponde determinar si la afiliación de estos médicos visitadores es o no procedente. A fs. 10 la Junta de la Sección Ley 11.110 aconseja no decretarla, atento a e no son empleadice sempremtidos enel art, 18 de la Jer 3.076. El Consejo Técnico dietamina a fs, 20/21 en sentido contrario, expresando además y ante la consulta conereta formulada por la Comisión a fa, 18. que e on electos de la afiliación me tiene importancia el hecho de ser profesionales liberales.
II. La Comisión recalcó esa cireunstancia por tratarse de profesionales liberales, aunque reconociendo que tácitamente existiría entre los médicos visitadores y la Unión Industrial Argentina un contrato de Trabajo.
De acuerdo Ape de esta minita se e el 21 de octubre expte. 72.903, pañía Argentina de Electricidad) que los médicos de zona de la Compañía de Electricidad remunerados por visita, están pt dentro del régimen de la ley 11.110, pues hállanse sujetos a la empresa, esos profesionales deben estur ampurados por el mismo sistema de previsión y por aplicación del deereto 491/45
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:669
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