13.264, de suerte que los gastos que por esa actitud pudie ron producirse sólo a ella le . imputables, así Mob de elararse; debiendo observarse igual temperamento respecto del expropiador y en cuanto a las costas en que por razón de su recurso, también inoperante, hubiere incurrido.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
e Buenos Aires, 22 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Y Vistos: Para sentencia esta causa seguida por la Nación contra Piero y Severino Antonini s,/ expropiación, de la que Resulta: .
1 Que la actora inicia acción expropiatoria del inmueble sito en la calle Las Heras 3748/50 y 3760. Explica que el precio que ofreció de 8 2.127.479,30 m/n. no fué aceptado por los propietarios de dicte imuedia, quienes a — se — ron a entregar la posesión y han percibido ya la suma $ 319.121,89 m/n. a cuenta del precio ofrecido. Pide que oportunamente se haga lugar a la expropiación, con costas en caso de oposición, MA sara la antena apio expresan los demai ue se allanan a exprepin pero agregan que el precio ido es inferior al v del inmueble y puden que se fije judicialmente y previos los trámites de ley, la indemnización que corresponda por la expropiación del inmueble y también por los perjuicios que se causen a los inquilinos.
Solicitan además el pago de intereses y costas. :
Y considerando :
1 Que el Tribunal de Tasaciones por mayoría ha Pijado el valor del inmueble que se expropia en la suma de qt ma Ena tasación se pena con la corona del representante de los expropia: en cambio el representante del Fisco, Dr. Roberto Julio "Méndez y el Presidente del Tribunal de Tasaciones, Sr, Roberto Raúl Ladrón de Guevara dejaron constancia de su expresa disconformidad y tasaron dicho inmueble en la suma de % 2.649.775,05 m/n.
2 Que de la actuación habida ante el Tribunal de fasaciones se desprende que la divergencia se ha producido por no haber mediado acuerdo no sólo sobre el valor del terreno sino también sobre el del edifieio,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:614
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