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Fallos: 221:618 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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61 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA curador Fiscal de Cámara (fs, 130 vta.) y a fs. 132 han deducido nulidad y apelación los expropiados, quicnes puntualizando allí y a fs. 136 sus agravios, expresan que: a) consideran reducida la suma indicada fijada como indemnización; b) estiman que no existe pronunciamiento en forma, respecto de la obligación del expropiante de satisfacer los perjuicios enusados a los inquilinos y al administrador de la finen; y e) recurren porque no se ha procedido a la regulación de los honorarios de los peritos.

Las dos omisiones reconocidas por los apelantes y señaladas con las letras b) y c) no sólo han debido provocar en su momento el correspondiente pedido de aclaratoria, que subsanase, —en concordancia con lo expuesto al respecto en los considerandos—, la falta de decisión expresa, positiva y precisa que ahora pretende salvar por la vía de la apelación interpuesta, sino que no causando ninguna de tales omisiones, agravio alguno a los recurrentes, el recurso mencionado ha sido mal concedido, Y en c.nsecuencia, lo mismo cabe decidir respecto del de nulidad interpuesto conjuntamente con aquél y que no fué tampoco fundado en ninguna de las dos instancias. Por ello decláranse mal concedidos los recursos aludidos respecto de los puntos indicados.

Que en cuanto al valor asignado a los inmuebles de referencia, osea $ 3.036.199,98 y por los que el Estado ofreciera y depositara $ 2.127.479,30, cabe destacar, como lo hacen también los fallos de primera y segunda instancias que aquella valuación fué la establecida por la mayoría de los miembros del Tribunal de Tasaciohes con la conformidad del representante de los expropiados (fs. 19 y 26 del expediente respectivo), por lo que el recurso interpuesto por éstos es por tanto inoperante (Fallos: 219, 565), y que la discordancia de la minoría disidente, sólo representa en el precio total

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-618

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