Superior Gobierno, según la cláusula 7° del convenio de fecha 16 de marzo de 1948. Por último, se refieren a la falta de regulación de los honorarios del perito, como parte integrante de las costas.
Es de advertir que lo que respeeta a los honorarios periciales, el a-quo no ha practicado la regulación —pero no los ha denegado— por lo que oportunamente corresponde que se proceda a regularlos.
En cuanto a los demás perjuicios sufridos, el Tribunal comparte el criterio del Sr. Juez de primera instancia en cuanto sostiene que deberán oportunamente justipreciarse. Por lo que, desde ya, se dejan a salvo los derechos que tuvieren los — i a las indemnizaciones que comprueben legal
E E
E + dy Ea $ 9.096.199,98 m/n., que la Nación deberá abonar a Piero y Severino Antonini, con intereses y costas. — Abelardo Jorge Montiel, — Marimiliano Consoli, — Romeo Fernando Cámera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1951.
Vistos los autos: "La Nación c./ Antonini Piero y Severino 8s./ expropiación", en los que se han conce dido a fs. 133 los recursos ordinarios de apelación y nulidad.
Considerando :
Que la sentencia de fs. 129, en su parte dispositiva, sólo decide confirmar la de primera instancia de "fs.
119 a 121 vta. que fija en concepto de indemnización por los inmuebles expropiados", de la Avenida Las Heras 3749/50/00, "la suma de $ 3.036.199,98 que la Nación deberá abonar a Piero y Severino Antonini, con intereses y costas". Respecto de ese pronunciamiento ha interpuesto recurso de apelación el Sr. Pro
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:617
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-617
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