En lo que respecta al terreno, los miembros disconformes del Tribunal fundan su netitud en el hecho de que el antecedente de venta N" 5 de la planilla de fs, 14 no resulta comparable para la estimación del inmueble expropiado. Se advierte que la impugnación consiguiente fué atendida por la Sala que intervino y que ésta rectificó su primera tasación, estableciendo cifras que aunque siguen siendo distintas a las fijadas por los miembros disconformes se acercan mucho a éstas (le mn superior en más o menos $ 9.000 m/n.). Por ello, estima el tripto, que dado el escaso monto que trasunta la divergencia, no hay motivos para desechar la tasación de la mayoría, que en principio debe ser respetada, En cuanto al valor del edificio, el problema se complica, pues se trata de una divergencia de criterio que implica una diferencia en la tasación de $ 377.655,10 m/n. El Tri 1 por mayoría tasa los edificios expropiados en $ 750 m/n. y $ 700 m/n, el m>,, en tanto que los miembros disconformes fijan por igual concepto $ 650 y $ 600 m/n, Ambas estimaciones se efectúan sin mayor comentario de modo que el Juzgado no cuenta con elementos de juicio susceptibles de itirle apreciar el ErOr e aer ario de lquiEra de mid En tal situación, no le queda otra solución que aceptar la opinión del mayor meno tanto más cuanto que la estimación de $ 750 y $ 700 el m3, que corresponde a la mayoría no adolece de manifiesta exageración, "tratándose como en el caso de inmuebles de innegable buena construcción y de características lujosas tal como resulta de la descripción que de los mismos efectúa el Tribunal de Tasaciones y de la torta que corre agregada a fs. 4 del expediente respectivo. En consecuencia se fija emite de 1 iademmieión a paredes de $ 3.036.199,98 m/n.
3 Que los demás reclamos efectuados por los demandados deben sustanciarse por demanda separada y además no ha sido justificado su monto en estos autos, de modo que no corresponde tratarlos, Por las consideraciones que anteceden, fallo: Declarando transferido a favor del Estado Nacional Argentino el dominio de los inmuebles siguientes: a) lote de terreno señalado con el número "uno d'' el que es parte de la antigua finea calle Las Heras 3702 al 3750, esquina Canning 2918 al 3000, inscripto en el tomo 1993, Norte, folio 41, con todo lo edificado, plantado y enclavado; b) lote de terreno calle Las Heras entre Canning y Ugarteche, señalado con el número 43 de la manana A., inscripto en el tomo 1993, Norte, folio 42, con todo lo edificado, plantado y enclavado y fijando en concepto de total
Compartir
120Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:615
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-615¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 615 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
