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Fallos: 221:613 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Atisfocer los periuicion exumdes alos ingullicos y al cd nistrador de ea, y de no haberse regulado los honorarios de los peritos. "Trátase de ominones que han debido provocar en su momento el correspondiente pedido de aclaratoria y, además, no causan agravio alguno al recurrente.

RECURSO DE NULIDAD. : .
Debe desestimarse el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, pr la Cámara ni ante la Corte Suprema.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Ta conformidad de repreeniente de le propietarios con la estimación del valor del bien i por la mayoría del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, hace inoperante la disconformidad manifestada ante la Corte Suprema respecto del fallo de la Cámara que como valor de los bienes objeto del juicio, el mismo fijado en dicto dictamen, promutcinmiente que debo mer Máximo euaudo la discordancia le mineria ¡iden representa una pequeña suma tanto respecto del precio " del terreno como del valor de la construcción, a lo cual agrégase que la calidad de ésta y su reciente data, revelan que el precio atribuído a la unidad de superficie cubierta por la mayoría y admitido por las sentencias precedentes, es equitativo.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Conforme a lo dispuesto el art. 25 de la ley 13.264, procede imponer lar catar de primera instancia 4 empre:

piador, si el importe se manda como indemniComi defmitreo ceedo al ofrecido más la mitad de de diferencia entre éste y lo reclamado por la parte demandada.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Aunque la imposición de costas en todas las instancias debe eompermaros a de que aequl qe de Mila Ateo en lo prineipal, si en un juicio de expropisción la deman-.

e ado par der vere de e Tan qe le acordaban precisamente la suma que su representante había aceptado ante el Tribunal de Tasaciones de la ley

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-613

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