DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sos
BANCO DE LA NACION ARGENTINA v. 8. A. AGRICOLA
Y GANADERA "JUAN FUENTES"
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercero instancia. Ge- A
neralidades.
La procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera ¡imei o le remueióa de la a = regula los honorarios y procurador en uicios de expropiación, no se rige por las disposiciones del decreto 30.439/44, sino por las pertinentes de las leyes 4055 y 13.998; por lo que no resulta admisible la denegución del recurso fundada en las disposiciones del decreto primeramente mencionado.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Si bien la Corte Suprema ha decidido que corresponde al recurrente determinar la suma en que pretende ve modi fique da eemtenelo alado, debiendo de lo actuado que ese monto el límite legal, no ha declarado mediando esta última circunstancia, aquella —_]]] deba ser hecha necesariamente en el escrito de interposición del recurso.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. CGeneralidades.
Es improcedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto respeeto de los honorarios de un procurador, sus trabajos realizados en la primera instancia de un Tuleio de expropiación, si en el respectivo informe ín voce se sostiene que deben aleanzar a la suma de $ 70.000 y la Cámara de Apelaciones ha Teme e ame —art 24, im E e En r : a e e IS ciales eiqnietes, ve gulados respectivamente en $ 39.000 y $ 13.000, aun cuande en ui info sostuvo que o ascender 8 es necesario tener que la proporción en que fueron distribuídos los Ronorarios entre aquéllos fué consentida por los interesados, por lo que —aplicada dicha proporción a la diferencia entre lo regulado y lo pretendido en el mencionado informe in voce— el recurso revilta
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:609
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