sio FALLOS DE LA CORTE SUPREMA procedente tan sól to ar los h ios de delos letrados, pues con respecto a los del utro no aleanza el límite legal, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercern instancia. Generalidades, Es improcedente el recurso ordinario de apelación en t cera instancia pera — los eme cempendientes a los trabajos realizados 1er los profesionales intervinientes en la segunda instancia de un juicio de expropiación, si no resulta de lo actuado hasta ese momento ni del escrito de ie del recurso que ellos alcanzaran el límite establecido por la ley 13.998 —art, 24, ine, 79, ap. a)—.
DICTAMEN DEL Puocunanor GENERAL
Suprema Corte:
Las razones dadas en los autos principales a fs.
530 y 534 son, en lo pertinente, suficientes para determinar la improcedencia de los reeursos ordinarios cuya denegatoria motiva esta queja, Correspondería, pues, desestimarla, Buenos Aires, septiembre 12 de 1951, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1951.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Miguel García Fuentes y Luis F. Muzzoleni en la causa T Banco de la Nación Argentina e,/ Soc. Anón. Agrícola y Ganadera "Juan Fuentes", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la procedencia del reeurso ordinario de apelación en tercera instancia contra la resolución que regula
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:610
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