sio FALLOS DE LA CORTE SUPREMA indemnización por los inmuebles exmeniado la suma de $ 3,036.199,98 m/n, que la Nación deberú abonar a Piero y Severino Antonini con intereses sobre las sumas que se hayan percibido o se perciban con posterioridad a la fecha de la desposesión y a partir de ésta. Costas a cargo de la actora. — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Salá de lo Contencioso. Administrativo) Buenos Aires, 1 de agosto de 1951.
Que se trata de la expropiación del inmueble sito en Avda.
Las Heras N" 3748/50/60, que la Sala 1 del Tribunal de Tasaciones avaluó en la suma de $ 3.072.762,31 y que la mayoría del Tribunal, en sesión plenaria (acta de [A 26), redujo ma a. optó úl idad, en base or Juez por esta última eantí en a las siguientes consideraciones :
a) que dicho valor se fijó con la conformidad del representante de los enpropiados:
b) que la diferencia de estimación respecto del terreno sólo alcanza a 9.000 m/n, por lo que, dudo el escaso monto que trasunta la divergencia, puente la tasación de la mayoría; €) que referente al valor del inmueble la divergencia es acentuada, pero sin mayores elementos de juicio; el Juzgador considera razonable —dada la innegable buena construcción y te caserio lujosas del edificio— la tasación por la maEste Tribunal decide confirmar el monto fijado por el Sr. Juez a-guo, porque el criterio sustentado, en esta materia por la cons E ha mado (vien a mo tener y ratificar precio efectuado por la mayoría Tribunal de Tasaciones, Lo exproniados se agravian ante esta instancia porque el citado Tribunal de Tasac no ha hecho sino fijar el valor de las fincas, con preseindencia de toda otra cantidad que no fuera el precio del inmueble." Al — puntualizan que el Ministerio de Guerra en el informe de fs. 2 agregado a los presentes autos, reconoce que es justo adicionar al precio de costo un 15 más, en e de indemnización: Igualmente, plantean la situación de los inquilinos y de los administradores Sres, Peña e indemnizaciones pertinentes, que están nm cargo del
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:616
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