Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:619 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

del terreno una suma que no excede de $ 9.000 y en cuanto al valor por metro cuadrado de superficie cubierta, la diferencia es de $ 100 por unidad, ya que mientras la mayoría le atribuye de $ 750 a 700, los úl- :

timos lo estiman de $ 650 a 600.

La calidad de las construeciones que componen las fincas expropiadas con planta baja y 8 pisos altos, así como su reciente data, a punto que en el momento del convenio de fs. 28 de 20 de abril de 1948, aún no se hallaban definitivamente terminadas, revela que el precio atribuído al metro cuadrado de superficie cubierta, por la mayoría y admitido por las sentencias precedentes, es equitativo, más aún cuando el representante del Ministerio de Obras Públicas integró la mayoría aludida.

Que teniendo en cuenta la suma ofrecida (pesos 2.127.479,30), la fijada como indemnización definitiva $ 3.036.199,98), y la aludida conformidad del representante de la demandada con esta última, que es la señalada por cl Tribunal de Tasaciones, las costas de primera instancia, de acuerdo con el art. 28 de la ley 13.264, han sido bien impuestas al expropiante.

Que si bien la imposición de costas en todas las instancias debe conformarse a lo que resulta de la decisión definitiva en lo principal, en el preserite caso, la demandada ha recurrido por dos veces de pronunciamientos que le acordaban precisamente la suma que su representante había aceptado ante el Tribunal de Tasaciones, de suerte que los gastos que por esa actitud pudieron producirse sólo a ella le son imputables y así debe declararse; debiendo observarse igual temperamento respecto de la actora y en cuanto a las costas en que por razón de su recurso, también inoperante, hubiere incurrido, Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-619

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 619 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos