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Fallos: 221:608 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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al resto utilizable de 402.958,83 metros cuadrados, el de $ 18,88. Lo cual arroja un total de $ 6.819,249,81. A lo que hay que agregar el importe de las mejoras que es, como quedó dicho, de $ 10.300.

Que en vista del precio que en definitiva fija esta sentencia las costas de todas las instancias son a cargo del expropiante (art. 28, ley 13.264).

Que a juicio de esta Corte no corresponde otra modificación en las decisiones que contiene la sentencia recurrida, como no sea respecto al monto de los honorarios que han sido objeto, como lo principal, del recurso interpuesto a fs. 285. Ellos deberán ser ajustados por el tribunal de la causa al monto de la indemnización que esta sentencia fija definitivamente, porque las regulaciones que contiene la sentencia apelada fueron hechas en vista de una condenación principal distinta de la que establece este pronunciamiento.

Por tanto se reforma la sentencia apelada de fs. 276 en cuanto al monto qué deberá abonarse en concepto de total indemnización, el cual se fija en pesos ocho millones ochocientos veintinueve mil quinientos cuarenta y nueve con ochenta y un centavos moneda nacional, y se la revoca en lo que decide respecto al pago de las costas que se declaran a cargo del actor.

Roporro G. VaLeszuELa — Tomás D. Casares — Ferre Saxtico Pénez — Ario Pessaco,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-608

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