7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cia entre lo regulado y lo que se pretende en el mencionado informe in voce, el recurso resulta procedente tan sólo con respecto a los honorarios del Dr. Roberto García Fuentes, pues con respecto a los del otro letrado no alcanza el límite legal (Fallos: 217, 483; 220, 331).
Que en cuanto a los honorarios correspondientes a los trabajos de ?' instancia, la apelación es improcedente por no resultar de lo actuado hasta ese momento ni del escrito de interposición del recurso que alcanzaran el mencionado límite.
Por tanto declárase procedente el recurso ordinario de apelación tan sólo con respecto a la regulación practicada a favor del Dr. Roberto García Fuentes por sus trabajos en primera instancia y se lo rechaza en cuanto a las demás. Siendo innecesaria mayor sustanciación y por ser equitativa y ajustada a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, se confirma la sentencia de fs. 520 en cuanto a la regulación respecto de la cual se ha declarado procedente el recurso.
Ronorro G. VaLenzuena — To MÁs D. Casares — Fecire SantIaGO Pérez — Ario Pessaono.
NACION ARGENTINA yv. PIERO Y SEVERINO
ANTONINI
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Es improcedente el recurso ordinario de anión en tercera instancia deducido por el dueño del expropiado eon motivo de que la sentencia apelada no se pronuncia formalmente respecto de la obligación del expropiador de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:612
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