un valor de $ 26.— el metro cuadrado, intermedio entre el que se asignó a lo que está sobre calle pavimentada y a lo que da frente a calles de tierra. Esto comprende una extensión de 20.460 metros cuadrados, Si bien el menor valor de la tierra sobre calles no pavimentadas obedece en parte a que no tienen los servicios de que goza la que está situada sobre pavimento, teniendo en cuenta que el precio se va a aplicar a una extensión en la que aún no se ha hecho el amanzana- :
miento ya iniciado en el lugar contiguo de las eompraventas tomadas como puntos de referencia, está justificada la reducción hecha por el Tribunal de Tasaciones a fs. 67 aplicando un coeficiente de 0,95, y no otro mayor, porque dicho Tribunal deja constancia allí mismo de que en punto a "ubicación" la tierra expropiada es equivalente a la zona de los terrenos cuyos precios de ventas fueron promediados.
Es excesivo, habida cuenta del criterio adoptado por esta Corte respecto al mismo punto en casos análogos, hacer una reducción del 25 en los precios unitarios en vista de los gastos que requeriría el loteo.
mismo Tribunal había hecho en el primer cálculo de fs.
36 una reducción por ese concepto de sólo el 10 (pues del 15 adoptado a fs. 38 hay que deducir el 5 por falta de servicios generales, incluído allí y que se acaba de considerar y adoptar por separado). Júzgase equitativo hacer por este concepto una reducción del 15.
La improcedencia de las reducciones hechas en el tercer dictamen del Tribunal de Tasaciones (fs. 118) resulta de todo lo expuesto precedentemente. Es, pues, innecesario volver sobre ello.
En suma, a la tierra situada sobre la Avenida Roca, —34.694 metros cuadrados—, se le asigna un precio mitario de $ 22,65; a In que da frente a la Avenida General Paz —20.460 metros cuadrados—, el de $ 20,80, y
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:607
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